En una comunicación recibida el 8 de diciembre de 1989, el Gobierno de Hungría notificó al Secretario General que había decidido retirar las reservas relativas al artículo 16 en el momento de la ratificación.
Reserva formulada en el momento de la ratificación:
"La República Popular de Hungría estima que los artículos 17, 19, 22 y 23 de la Convención, que excluyen a una serie de Estados del derecho a ser partes en la misma, son de naturaleza discriminatoria. La Convención es un tratado internacional multilateral de carácter general y, por consiguiente, como se deriva de los principios del derecho internacional, todo Estado deberá tener derecho a ser parte en el mismo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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